Procuraduría solicita inexequibilidad de dos artículos del decreto de emergencia para el Catatumbo

Considera que los artículos 4 y 5 no se ajustan a los parámetros constitucionales que rigen los estados de excepción.

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar parcialmente exequible el Decreto Legislativo 121 del 30 de enero de 2025, expedido en el marco del estado de conmoción interior declarado para la región del Catatumbo y municipios aledaños.

El Ministerio Público pidió avalar cinco de los siete artículos del decreto que establece medidas extraordinarias en materia de agua, saneamiento básico y vivienda para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta (Norte de Santander) y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).

Específicamente, el organismo de control solicitó declarar exequibles los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 del decreto, mientras que pidió la inexequibilidad de los artículos 4 y 5 por considerar que estos no se ajustan a los parámetros constitucionales que rigen los estados de excepción.

La solicitud forma parte del control automático de constitucionalidad que debe realizar el alto tribunal sobre toda la normatividad expedida bajo el amparo del estado de conmoción interior, declarado por el gobierno nacional ante la grave situación de orden público que afecta a esta zona fronteriza.

Las medidas adoptadas por el Ejecutivo buscan atender las necesidades básicas insatisfechas en estas poblaciones, que se han visto agravadas por la crisis de seguridad, pero el concepto de la Procuraduría sugiere que algunos artículos podrían exceder las facultades excepcionales o no guardar relación directa con las causas que motivaron la declaratoria de emergencia.

  


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