Corte Constitucional ordena a Registraduría atender “de forma ágil” cambios de nombre de población transgénero

La decisión surgió del estudio de la tutela presentada por Índigo contra la Registraduría, que no admitió el cambio de nombre realizado a través de notaría.
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La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplir con las solicitudes de registro de cambio de nombre de la población transgénero “de forma ágil y oportuna”, tras estudiar el caso de una persona transgénero cuya solicitud fue inicialmente negada por la entidad.

La decisión surgió del estudio de la tutela presentada por Índigo contra la Registraduría, que no admitió el cambio de nombre realizado a través de notaría, argumentando que no contaba con escritura pública para efectuar la modificación pretendida.

La Sala Sexta de Revisión, presidida por el magistrado Miguel Polo Rosero e integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Carolina Ramírez Pérez, declaró carencia actual del objeto por hecho superado, ya que la Registraduría finalmente realizó el cambio sin orden judicial, pero consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo.

La Corte recordó la Sentencia C-114 de 2017, que estableció que el nombre no es inmutable y confirmó dos vías para modificarlo: escritura pública y proceso de jurisdicción voluntaria ante jueces. La Sala concluyó que la Registraduría desconoció abiertamente esta sentencia al darle un alcance que no tiene.

Como consecuencia, ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir capacitación sobre correspondencia entre nombre e identidad de género en sus cursos de formación judicial, teniendo como parámetro la sentencia C-114 de 2017.

Además, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a hacer llamado de atención a funcionarios judiciales para que cumplan la jurisprudencia constitucional relacionada con derechos a identidad de género, personalidad jurídica y correspondencia entre nombre e identidad personal.

  


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