Corte Constitucional establece límites a la intervención de la Superintendencia de Sociedades

El alto tribunal define restricciones al nombramiento de administradores en empresas bajo control estatal
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La Corte Constitucional emitió una decisión histórica que redefine el alcance de las competencias de la Superintendencia de Sociedades en materia de intervención empresarial. El fallo establece parámetros específicos para el uso de la figura del “agente interventor” en procesos administrativos.

La resolución judicial aborda una problemática normativa que permitía a la entidad supervisora ejercer simultáneamente dos funciones: destituir directivos corporativos y designar sus sustitutos. Esta duplicidad generaba conflictos jurídicos que afectaban el equilibrio entre la regulación estatal y la autonomía empresarial.

Bajo la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, se determinó que la Superintendencia únicamente podrá nombrar reemplazos cuando las juntas directivas o asambleas de socios no hayan elegido sustitutos en un período prudencial. Esta medida busca preservar la estructura orgánica de las compañías y evitar intervenciones innecesarias.

El abogado Héctor Riveros, quien promovió la acción judicial, destacó que la decisión protege principios fundamentales como la libre empresa y la competencia equitativa. Según Riveros, CEO de Riveros Consulting Group, este precedente podría influir en las facultades de otras superintendencias como Supersolidaria y Supersubsidio.

  


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