La Corte también señaló que el CNE sí puede continuar con investigaciones sobre las campañas
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Corte Constitucional define que solo el Congreso puede investigar a Petro por presunta financiación irregular en su campaña
La Corte Constitucional determinó que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es la única autoridad competente para investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022, tanto en la primera como en la segunda vuelta.
La sentencia SU-275 de 2025, publicada en el Comunicado 31 del 26 de junio, responde a un conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusación. Según el fallo, el CNE no tiene la facultad de adelantar investigaciones ni imponer sanciones directamente al presidente de la República, debido a su fuero constitucional. Este privilegio implica que solo el Congreso puede evaluar y, en caso de hallarlo procedente, sancionar al jefe de Estado.
La Corte también señaló que el CNE sí puede continuar con investigaciones sobre las campañas, partidos políticos y demás integrantes de las candidaturas que participaron en los comicios de 2022 bajo la coalición Pacto Histórico. Sin embargo, en lo que respecta exclusivamente a Gustavo Petro, cualquier actuación debe pasar por la Comisión de Acusación de la Cámara.
Además, el tribunal ordenó al CNE remitir, en un plazo de cinco días hábiles, toda la documentación y actuaciones adelantadas en este proceso a la Cámara de Representantes, para que esta continúe con la investigación en el marco de sus competencias.
El pronunciamiento surge tras revisar una tutela presentada por el propio presidente Petro y por Carlos Arturo Remolina Gómez, quienes alegaron la vulneración del derecho al debido proceso por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Esta última había asignado al CNE la competencia para investigar al mandatario.
Aunque la mayoría de la Sala Plena respaldó la decisión, varios magistrados, como Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Meneses Mosquera, salvaron su voto. Ibáñez consideró que se debió mantener la sentencia previa que declaraba improcedente la acción de tutela y respaldaba al Consejo de Estado.
Finalmente, la Corte exhortó al Congreso a legislar sobre mecanismos que regulen los conflictos de competencia entre órganos constitucionales, con el fin de evitar vacíos y controversias similares en el futuro.
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