Nueva reducción de la jornada laboral en Colombia regirá desde el 15 de julio: ¿a quiénes no aplica?

A partir del lunes 15 de julio, entrará en vigor un nuevo ajuste a la jornada laboral semanal en Colombia, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 2101 de 2021. Esta normativa, aprobada hace cuatro años, plantea una disminución progresiva del número de horas laborales, con el objetivo de mejorar el bienestar de los
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A partir del lunes 15 de julio, entrará en vigor un nuevo ajuste a la jornada laboral semanal en Colombia, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 2101 de 2021. Esta normativa, aprobada hace cuatro años, plantea una disminución progresiva del número de horas laborales, con el objetivo de mejorar el bienestar de los trabajadores sin afectar su salario.

Con la implementación de esta nueva fase, la jornada laboral máxima legal se reducirá de 46 a 44 horas semanales, lo que representa un paso más en el proceso que culminará en 2026, cuando el límite se fije en 42 horas. Sin embargo, no todos los trabajadores se beneficiarán de esta medida.

El Ministerio de Trabajo ha reiterado que hay ciertos grupos ocupacionales excluidos de esta disminución, de acuerdo con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Cargos de dirección, confianza o manejo: Estos puestos, generalmente ocupados por altos mandos o personas con responsabilidades especiales dentro de las organizaciones, no están sujetos a la jornada máxima. La legislación los considera fuera de este régimen por la naturaleza de sus funciones.
  2. Empleados del servicio doméstico: Tanto quienes trabajan en zonas urbanas como en el ámbito rural están excluidos de la reducción horaria. Sin embargo, sus condiciones laborales deben ser evaluadas bajo criterios especiales establecidos por la Corte Constitucional para garantizar que no haya vulneración de derechos fundamentales.
  3. Trabajadores con funciones intermitentes o de vigilancia residencial: Aquellos cuyo trabajo se desarrolla de forma discontinua, o los encargados de tareas de vigilancia que residen en el sitio de trabajo, también quedan fuera del nuevo horario estándar. Este tipo de empleo tiene condiciones particulares de supervisión y disponibilidad permanente.
  4. Labores peligrosas o insalubres: En estos casos, la jornada puede ser modificada por el Gobierno Nacional, pero no necesariamente en el marco de la Ley 2101. La reducción o adecuación dependerá de estudios técnicos y dictámenes específicos que analicen los riesgos a los que está expuesto el trabajador.

Aunque la reducción de la jornada ha sido uno de los temas más visibles, esta no es la única modificación que ha traído la reforma laboral. En los últimos meses, se han comenzado a implementar otras medidas que apuntan a fortalecer los derechos de los trabajadores, como mayores garantías para la contratación formal, límites al trabajo por plataformas digitales y ajustes en el régimen de licencias y vacaciones.

El Gobierno ha insistido en que las empresas deben cumplir con esta nueva jornada sin disminuir los ingresos de sus empleados, una garantía expresamente incluida en la ley. Las organizaciones que no acaten este mandato se exponen a sanciones por parte de las autoridades laborales.

  


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