Corte Suprema niega tutela a Epa Colombia

Se confirmó el fallo por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas.
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta por Daneidy Barrera Rojas, mejor conocida como “Epa Colombia”, confirmando el fallo por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas.

El magistrado ponente Iván Mauricio Lenis Gómez confirmó la decisión , fechada el 10 de junio de 2025, representando una derrota judicial para Daneidy Barrera Rojas y sus abogados, quienes vieron rechazadas sus pretensiones tanto en primera instancia como en la impugnación.

“Epa Colombia” fue condenada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la sentencia incluyó una pena de 5 años 2 meses de cárcel además de una multa de 492.24 salarios mínimos legales mensuales y la inhabilitación para ejercer cargos públicos y funciones como influenciadora por el mismo término, según los hechos probados en el proceso penal, Daneidy Barrera destruyó con un martillo parte de la estación Molinos de TransMilenio y participó en actos vandálicos contra la URI de Tunjuelito, grabando y difundiendo los hechos en redes sociales.

A pesar de confirmar la negativa de la tutela, la Corte Suprema ordenó remitir el expediente completo a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

  


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