“Las motos eléctricas deben transitar por carriles ordinarios, no por bicicarriles”: Petro

El Mandatario precisó las normas tras sancionar ley que regula vehículos eléctricos livianos en infraestructura ciclista del país
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El presidente Gustavo Petro aclaró el viernes 18 de julio que las motocicletas eléctricas no podrán transitar por las ciclorrutas de Colombia, sino que deberán usar exclusivamente los carriles vehiculares ordinarios. La declaración llegó después de sancionar la Ley 2486 de 2025, que regula el uso de vehículos eléctricos livianos en la infraestructura ciclista nacional.

A través de su cuenta de X, el mandatario explicó que únicamente las bicicletas con motor eléctrico asistido y las patinetas están autorizadas para ocupar estos espacios exclusivos. “Las motos eléctricas o no eléctricas deben transitar por los carriles ordinarios, no por los bicicarriles”, escribió Petro, enfatizando que la medida protege la seguridad de ciclistas y usuarios de movilidad liviana.

La nueva normativa establece límites específicos para los vehículos permitidos en ciclorrutas: potencia máxima de 1000W y velocidad restringida a 25 kilómetros por hora. Los conductores necesitan tener al menos 16 años y usar casco obligatorio, mientras deben dar prelación a peatones y ciclistas tradicionales.

Los menores entre 12 y 16 años solo pueden conducir estos dispositivos en ciclorrutas, pero los adultos también pueden usar vías vehiculares cuando no existe infraestructura ciclista, circulando por el carril derecho a máximo 40 km/h. Las infracciones se sancionan con multas equivalentes a seis salarios mínimos diarios vigentes.

  


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