¿Hay ausencia del Estado colombiano?

Por : Javier Araujo Con frecuencia, en discusiones académicas, análisis políticos y hasta en titulares periodísticos, se afirma que en algunos territorios de Colombia “hay ausencia del Estado”. Esta expresión, tan instalada en el lenguaje común como en el discurso de expertos, parece poseer una contundencia irrefutable: allí donde no hay policía, fuerza pública, instituciones …
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Con frecuencia, en discusiones académicas, análisis políticos y hasta en titulares periodísticos, se afirma que en algunos territorios de Colombia “hay ausencia del Estado”. Esta expresión, tan instalada en el lenguaje común como en el discurso de expertos, parece poseer una contundencia irrefutable: allí donde no hay policía, fuerza pública, instituciones públicas, hospitales, juzgados o infraestructura, se concluye que el Estado está ausente. No obstante, esta afirmación, por más reiterada que sea, adolece de un profundo error conceptual, jurídico y filosófico.

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El Estado no es una entidad observable como un edificio, un funcionario o una patrulla. El Estado es, ante todo, una persona jurídica de derecho público, una construcción normativa que existe por virtud de unos elementos esenciales: población, territorio y soberanía. Esta tríada, reconocida por la doctrina clásica del Derecho Internacional Público (Jellinek, Carré de Malberg, Duguit), define al Estado no como un conjunto de servicios, sino como un ente jurídico-político que persiste más allá de sus manifestaciones materiales.

La Constitución Política de Colombia reconoce esta naturaleza jurídica del Estado en sus primeros artículos. El artículo 1 lo define como un “Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrático, participativo y pluralista”. El artículo 2 le asigna fines como servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos. Y el artículo 113 establece su estructura: ramas del poder público y órganos autónomos. En ningún momento se condiciona la existencia del Estado a la presencia material de sus instituciones.

Decir entonces que hay “ausencia del Estado” porque no hay presencia policial, de la fuerza pública o porque las vías son intransitables, es cometer una falacia de metonimia: se confunde una parte con el todo. Es como decir que el cuerpo humano no existe porque no late el corazón. El cuerpo sigue allí, pero una de sus funciones ha colapsado. Del mismo modo, el Estado colombiano está presente en todo su territorio, aunque alguna de sus funciones o instituciones esté debilitada, capturada o ausente.

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Esta confusión no es menor. Tiene efectos prácticos y epistemológicos graves. Si se afirma que hay ausencia del Estado, ¿qué se deduce entonces? ¿Que el territorio está vacío jurídicamente? ¿Que no hay ordenamiento jurídico aplicable? ¿Que no hay soberanía ni competencia estatal? ¿Que, incluso, pueden actuar otros Estados o actores armados como si fueran legítimos titulares del poder? Sostener la ausencia del Estado es abrir la puerta a interpretaciones peligrosas en términos de gobernanza, derecho internacional y conflicto armado.

La categoría correcta no es “ausencia del Estado”. Lo que debe señalarse es la fractura funcional del aparato estatal, o si se prefiere, la débil o nula presencia de determinadas funciones del Estado en ciertos territorios. Puede estar ausente la fuerza pública, pero no la soberanía; puede faltar el juez, pero no la competencia del Estado; puede estar capturada la administración municipal, pero no ha desaparecido la estructura estatal.

Es también un error didáctico repetir esa frase en el aula. Cuando docentes y académicos insisten en que en Chocó, La Guajira o el Catatumbo “el Estado está ausente”, lo que en realidad transmiten es una visión errada del Derecho Público. Educar bajo ese presupuesto significa legitimar la idea de que el Estado es sólo lo que se ve, cuando en realidad el Estado es, sobre todo, lo que sustenta normativamente la posibilidad de ver y hacer. Es la forma jurídica que organiza la acción pública.

Además, esa expresión sirve a veces como coartada: si se dice que el Estado está ausente, parece que nadie es responsable; si, en cambio, se habla de fallas funcionales del Estado, entonces hay que señalar quién no cumplió su función. Hablar con propiedad no es un asunto semántico, sino un compromiso con la verdad institucional.

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El Estado colombiano, con todas sus debilidades, sigue existiendo en cada rincón del país. Tiene competencia, tiene jurisdicción, tiene titularidad sobre el poder. Lo que puede no tener es eficacia, ejecución o presencia física en determinados momentos o regiones. Pero eso no lo borra del mapa jurídico.

Invito a docentes, analistas y tomadores de decisión a abandonar la expresión “ausencia del Estado” y a adoptar un lenguaje más riguroso: hablemos de disfunción, de captura institucional, de omisión funcional, de desconexión territorial. Pero no confundamos la ontología jurídica del Estado con su expresión empírica. Lo primero es permanente; lo segundo, variable.

Solo así podremos construir una ciudadanía crítica, conocedora de las instituciones, y no reproducir un relato que, sin quererlo, erosiona la comprensión del Estado como fundamento de la vida democrática y del orden constitucional.

  


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