¿Miente? Juez no ordenó repetir votación de la consulta popular en el Senado, como afirmó el presidente Petro

El presidente Gustavo Petro generó controversia al afirmar públicamente que un juez habría ordenado repetir la votación sobre la consulta popular promovida por su Gobierno. No obstante, el fallo judicial al que hizo referencia no contiene tal disposición. ¿Repetir votación de consulta? Durante la ceremonia de ascenso de oficiales navales de la Armada Nacional, realizada …
El cargo ¿Miente? Juez no ordenó repetir votación de la consulta popular en el Senado, como afirmó el presidente Petro apareció primero en Chicanoticias Noticias Líder en Montería, Córdoba y Colombia.

El presidente Gustavo Petro generó controversia al afirmar públicamente que un juez habría ordenado repetir la votación sobre la consulta popular promovida por su Gobierno. No obstante, el fallo judicial al que hizo referencia no contiene tal disposición.

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¿Repetir votación de consulta?

Durante la ceremonia de ascenso de oficiales navales de la Armada Nacional, realizada en Cartagena, el mandatario aseguró que “un juez acaba de tutelar nuestro derecho a la consulta popular”, sugiriendo que la votación en el Senado, realizada el pasado 14 de mayo, debía repetirse por supuestas irregularidades.

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Foto tomada de la cuenta de X @papoaminCD

Sin embargo, según aclaró el periodista Ricardo Ospina, director de noticias de Blu Radio, la tutela en cuestión fue emitida por la Juez Sexta Civil del Circuito de Bogotá, Hilda María Saffon Botero, y no ordena la repetición de la votación ni declara que hubo fraude.

El fallo sí reconoce el derecho al debido proceso de la senadora María José Pizarro, del Pacto Histórico, y ordena al presidente del Senado, Efraín Cepeda, que en un plazo máximo de 48 horas resuelva su recurso de apelación, relacionado con el cierre anticipado del registro para votar. Pero deja en claro que:

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  1. Niega por improcedente la solicitud de amparo presentada por los ciudadanos Nixon Torres Cárcamo, Jorge Villadiego y Máximo Noriega, quienes actuaron en nombre de los senadores Pizarro y Fabián Díaz Plata.

  2. Ampara únicamente el derecho al debido proceso de la senadora Pizarro, en relación con su apelación contra el cierre del registro de votación.

  3. Niega la solicitud de obligar al Congreso a reglamentar la Ley Quinta de 1992.

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En efecto, la propia senadora Pizarro dejó constancia en el proceso de que no autorizó a nadie para interponer la tutela en su nombre y aclaró que su inconformidad no fue con el resultado de la votación, sino con la manera como se cerró el registro de participación.

El proyecto de consulta popular fue rechazado por el Senado con 49 votos en contra y 47 a favor. Desde entonces, el Gobierno ha sostenido que hubo irregularidades en el proceso, alegando que el registro de votación estuvo abierto apenas dos minutos y medio.

Con esta decisión judicial, el presidente del Senado deberá atender la apelación formal de la senadora, pero no existe orden judicial que anule la votación ni que convoque a una nueva.

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