La orden responde a una acción de tutela presentada por Vargas Lleras, quien argumentó que las declaraciones del mandatario, realizadas el 3 de diciembre de 2024 en San Andrés, afectaron su honra y buen nombre.
Consejo de Estado le dio 5 días a Petro para retractarse por acusaciones contra Vargas Lleras

El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar, en un plazo de cinco días, sus declaraciones sobre Germán Vargas Lleras, en las que lo acusó de impulsar un mecanismo inconstitucional desde el Consejo Nacional Electoral (CNE) para sacarlo de la presidencia.
Dicha decisión se tomó al considerar que no existen pruebas que sustenten esas afirmaciones y que se vulneraron los derechos fundamentales del exvicepresidente.
La orden responde a una acción de tutela presentada por Vargas Lleras, quien argumentó que las declaraciones del mandatario, realizadas el 3 de diciembre de 2024 en San Andrés, afectaron su honra y buen nombre.
Durante su intervención, Petro afirmó que el exvicepresidente promovía en el CNE “un camino prohibido por la Constitución” para removerlo del cargo.
El 10 de diciembre, Vargas Lleras solicitó formalmente una rectificación. La Presidencia respondió el 23 de enero, señalando que tanto él como el presidente son figuras públicas expuestas al escrutinio y que deben estar dispuestas a enfrentar críticas. Ante la falta de retractación, el Consejo de Estado falló a favor del exvicepresidente.
El fallo establece que la rectificación debe hacerse en las mismas condiciones y a través de los mismos medios en los que Petro emitió sus declaraciones.
“Ordenar al señor Presidente de la República que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, rectifique la declaración rendida el 3 de diciembre de 2024, en la intervención pública que realizó en el Archipiélago de San Andrés Islas, teniendo en cuenta que, no cuenta con pruebas que permitan afirmar que Germán Vargas Lleras se encuentra construyendo jurídicamente un camino prohibido por la constitución para que el Presidente no culmine su periodo presidencial”, señala la sentencia.
Además, advierte que el incumplimiento de la orden podría derivar en sanciones conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
¿Tienes historias sobre Montería?
Comparte tus experiencias o perspectivas únicas en forma de historias y forma parte de nuestra narrativa, únete a nuestro equipo de creadores de contenido y contribuye a dar forma nuestra cultura raizal.