Corte Constitucional ordenó el reintegro de un bombero que fue apartado de su cargo por dejarse crecer la barba

El accionante, abogado de profesión y bombero activo por más de 15 años, dejó de afeitarse en el año 2020, para profesar la religión islámica.
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La Corte Constitucional protegió los derechos de Juan Ernesto Angulo, un ciudadano musulmán, oriundo de Silvia, Cauca, que fue separado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán por mantener su barba sin rasurar, ordenando su reintegro inmediato tras determinar que se vulneraron sus derechos fundamentales.

El accionante, abogado de profesión y bombero activo por más de 15 años, dejó de afeitarse en el año 2020, para profesar la religión islámica. Al compartir sus convicciones religiosas con las directivas del cuerpo de bomberos, fue sometido a restricciones operativas que consideró actos de discriminación religiosa.

Tras presentar una petición solicitando que cesaran los actos discriminatorios, el Consejo de Oficiales decidió excluirlo, amparándose en la Ley 1575 de 2012, que prohíbe a los bomberos con barba atender emergencias que requieran el uso de equipos de respiración autónoma, argumentando que el vello facial impide el correcto funcionamiento de estos dispositivos.

Los jueces de instancia declararon improcedente la tutela, pero la Sala Séptima de Revisión revocó estas decisiones.

La Corte encontró que el porte de vello facial tiene “alta trascendencia” en la religión que profesa el accionante, y que el cuerpo de bomberos conocía la importancia religiosa de esta práctica. La decisión de exclusión “no persiguió un fin constitucionalmente legítimo” y se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa.

La Sala aplicó un juicio estricto de igualdad al determinar que la exclusión se basó en un criterio sospechoso de discriminación: la religión. Además, concluyó que la decisión no era necesaria para proteger la vida y seguridad, ya que existían diversas labores que el bombero podía ejercer sin utilizar equipos de respiración autónoma.

La Corte también encontró vulneración del debido proceso, pues la exclusión se adoptó sin participación del accionante, quien no pudo ejercer su derecho de defensa.

  


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