Según la comunicación oficial de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional no tiene facultades para convocar una consulta popular por decreto si el Senado de la ya emitió un concepto desfavorable.
The post Corte responde a Katherine Miranda: Gobierno no puede convocar consulta por decreto sin aval del Senado first appeared on LARAZÓN.CO.
Corte responde a Katherine Miranda: Gobierno no puede convocar consulta por decreto sin aval del Senado

La Corte Constitucional respondió una solicitud de la representante a la Cámara Katherine Miranda sobre la viabilidad jurídica de que el Gobierno Nacional convoque a la consulta popular mediante decreto, luego de que el Senado rechazara una primera propuesta el pasado 14 de mayo.
Según la comunicación oficial de la Corte, el Gobierno Nacional no tiene facultades para convocar una consulta popular por decreto si el Senado de la República ya emitió un concepto desfavorable o guarda silencio al respecto.
Según el documento remitido por la relatoría del alto tribunal, “ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a insistir tras un concepto negativo”.
La consulta de Miranda se originó tras el anuncio del ministro del Interior, Armando Benedetti, de que el Gobierno convocaría la consulta popular si el Senado no se pronuncia formalmente antes del 1 de junio sobre la primera solicitud radicada.
Benedetti ha argumentado que esa votación del pasado 14 de mayo careció de validez porque no se leyó la proposición antes de votar, como exige el artículo 125 de la Ley Quinta de 1992, por lo que —según el ministro— no existiría una decisión válida.
Miranda aseguró que elevó la petición a la Corte ante la “enorme preocupación” por la posibilidad de que el Ejecutivo convocara la consulta sin cumplir los requisitos constitucionales.
“La Corte me ha confirmado que tras el hundimiento de la consulta, el Gobierno no puede insistir en las mismas preguntas ni, mucho menos, imponerlas por decreto”, afirmó la congresista.
En el documento, la Corte Constitucional precisó que “el concepto previo y favorable del Senado, previsto en el artículo 104 de la Constitución, es condicionante de la competencia presidencial”.
¿Tienes historias sobre Montería?
Comparte tus experiencias o perspectivas únicas en forma de historias y forma parte de nuestra narrativa, únete a nuestro equipo de creadores de contenido y contribuye a dar forma nuestra cultura raizal.