La Corte consideró que el senador actuó en el marco de un control social legítimo frente a hechos que ya eran objeto de investigación.
The post Corte Suprema desestima denuncia de Roy Barreras contra senador Jota Pe Hernández first appeared on LARAZÓN.CO.
Corte Suprema desestima denuncia de Roy Barreras contra senador Jota Pe Hernández

La Corte Suprema de Justicia archivó la investigación preliminar contra el senador Jonathan Ferney Pulido Hernández, conocido como Jota Pe Hernández, tras determinar que sus declaraciones públicas contra el exsenador Roy Barreras no configuran delitos de calumnia ni hostigamiento.
El caso se originó cuando Barreras presentó una denuncia el 14 de abril de 2023, un día después de que JP Hernández publicara un video cuestionando la contratación en el Canal del Congreso.
En este material, el senador denunciaba presuntas irregularidades contractuales relacionadas con el Canal del Congreso y vinculaba al partido La Fuerza de la Paz, liderado por Barreras.
Jota Pe Hernández denunció presuntas irregularidades en un convenio entre Dicitec y la Dirección Administrativa del Senado para operar el Canal Congreso. Según sus señalamientos, la empresa subcontrató con Espejo Público, cuyo representante legal es Valeria Uribe, hija de John Jairo Uribe, cercano a Barreras y previamente denunciado por el mismo congresista por presunto acoso sexual y laboral.
El exembajador consideró que las afirmaciones de Pulido constituían un ejercicio “abusivo de la libertad de expresión y la oposición política”, afectando su honra con señalamientos falsos difundidos a través de redes sociales y plataformas digitales.
Decisión judicial fundamentada
La Sala Especial de Instrucción, competente por el fuero parlamentario de Pulido Hernández, asumió el caso el 24 de abril de 2023 y decretó la apertura de una investigación previa en marzo de 2025. Durante el proceso, se intentó una conciliación entre las partes, pero ninguna mostró disposición a llegar a un acuerdo.
Aunque la Sala reconoció que Pulido Hernández realizó imputaciones directas contra Roy Barreras, incluyendo delitos como tráfico de influencias, peculado e interés indebido en la celebración de contratos, concluyó que estas afirmaciones no estaban acompañadas de la intención manifiesta de faltar a la verdad. La Corte consideró que el senador actuó en el marco de un control social legítimo frente a hechos que ya eran objeto de investigación.
Respecto al hostigamiento, la Sala señaló que las expresiones de Pulido no incitaron al odio ni a la violencia, enmarcándose en su derecho a la libertad de expresión como oposición política. El magistrado Francisco Farfán indicó que los mensajes “carecen del contenido explícito e implícito para convocar o impulsar a causar daño físico o moral”.
¿Tienes historias sobre Montería?
Comparte tus experiencias o perspectivas únicas en forma de historias y forma parte de nuestra narrativa, únete a nuestro equipo de creadores de contenido y contribuye a dar forma nuestra cultura raizal.