De los Andes a Alemania II: el litigio climático que desafía los límites de la responsabilidad corporativa

Javier De La Hoz Rivero

El caso Lliuya vs. RWE ya hizo historia. Por primera vez, un tribunal ha aceptado que una empresa emisora de gases de efecto invernadero puede ser llamada a responder por los daños y riesgos derivados del cambio climático, lo que durante años fue considerado un argumento teórico, hoy se analiza bajo estándares probatorios en un tribunal europeo. Esto no es solo una novedad procesal: es una transformación profunda del alcance de la responsabilidad empresarial en el siglo XXI.

Esta semana, en el Tribunal Regional Superior de Hamm, Alemania, se llevaron a cabo audiencias en las que se practicaron pruebas clave para evaluar los argumentos de ambas partes y definir el curso del proceso, lo que comenzó como la demanda de un guardabosques peruano contra una de las mayores empresas energéticas de Europa ha llegado a un punto donde el derecho, la ciencia y la justicia climática se entrecruzan. Es muy posible que el próximo 14 de abril se conozca el fallo.

Durante las audiencias de este  17 y 19 de marzo, tanto el demandante, Saúl Luciano Lliuya, como la empresa RWE, expusieron sus posiciones.

Desde el lado del demandante, la tesis principal fue clara: RWE ha contribuido con aproximadamente el 0.5% de las emisiones globales de CO₂ a lo largo de la historia industrial, y este aporte ha acelerado el deshielo de los glaciares en la Cordillera Blanca de Perú, como resultado, la laguna Palcacocha, que hace décadas tenía menos de un millón de metros cúbicos de agua, hoy supera los 17 millones, el riesgo de desbordamiento amenaza directamente a Huaraz, una ciudad de más de 50,000 habitantes, y según estudios periciales, una inundación podría causar hasta 19,000 muertes.

Lliuya no busca una indemnización personal, en su demanda, solicita que RWE asuma una proporción de los costos de las medidas de mitigación que se requieren en Huaraz, un monto estimado en 17,000 euros, correspondiente a su participación histórica en las emisiones globales; el argumento es directo: si la empresa contribuyó a crear el problema, debe contribuir a la solución.

Por su parte, la defensa de RWE sostuvo que no existe una relación de causalidad directa entre sus emisiones y el riesgo de inundación en Huaraz. La empresa argumentó que el cambio climático es un fenómeno global y multifactorial, en el que participan innumerables actores a lo largo del tiempo, aceptar esta demanda, según la compañía, abriría la puerta a miles de litigios similares, generando un escenario donde cualquier empresa podría ser demandada por efectos climáticos en cualquier parte del mundo.

RWE también destacó que las medidas de mitigación en Huaraz son responsabilidad del Estado peruano y que no se puede trasladar esa carga a una sola empresa con base en una ecuación matemática sobre emisiones acumuladas.

El tribunal evaluó pruebas técnicas presentadas por ambas partes, incluyendo estudios científicos sobre el impacto de las emisiones de carbono en el derretimiento de los glaciares andinos, uno de los elementos clave fue el peritazgo climático que detalla cómo las emisiones acumuladas de empresas como RWE han contribuido al calentamiento global y, en consecuencia, al incremento del volumen de la laguna Palcacocha, igualmente dentro de las pruebas presentadas por Lliuya, se destacaron: Estudios de atribución climática que no son otra cosa sino modelos científicos que cuantifican cuánto del derretimiento glaciar en los Andes puede ser atribuido a emisiones humanas, ampliamente validados en la comunidad científica, informes de riesgo de inundación, esto es simulaciones hidrológicas que proyectan volúmenes de agua desplazados, áreas afectadas y potenciales daños en caso de un desbordamiento de la laguna y modelos de emisiones históricas de RWE.

Por otro lado, RWE presentó pruebas dirigidas a cuestionar la viabilidad de la demanda, presento estudios  sobre el deshielo glaciar en estos se expone que el retroceso glaciar en los Andes también está influenciado por factores naturales como variaciones en la radiación solar y ciclos oceánicos, también se expusieron peritajes jurídicos sobre causalidad climática; expertos en derecho ambiental explicaron por qué la aplicación de responsabilidad por emisiones globales sería jurídicamente inviable, al no poder establecer una línea causal directa e inmediata entre la actividad de RWE y el riesgo específico en Huaraz, citaron ejemplos de jurisprudencia climática, casos en los que tribunales de otras jurisdicciones han desestimado demandas similares, argumentando que la acción colectiva global diluye la responsabilidad de cualquier actor individual.

Independientemente del fallo que se emita, este caso ya marcó un punto de quiebre en la teoría clásica del nexo causal en materia de responsabilidad civil, hasta hace pocos años, era impensable que un tribunal aceptara analizar si una empresa podía ser responsable por un fenómeno climático que ocurre a miles de kilómetros de distancia.

Tradicionalmente, la responsabilidad exigía un daño concreto, inmediato y atribuible directamente a la conducta de un actor específico. El caso Lliuya vs. RWE ha llevado este concepto a una nueva dimensión, planteando que las emisiones globales pueden generar un impacto específico y cuantificable en una comunidad determinada, incluso si el daño no es directo ni inmediato.

Este cambio en la interpretación del nexo causal abre la puerta a nuevos modelos de litigación climática, donde la responsabilidad ya no se evalúa únicamente en términos de impacto local, sino en función de la contribución acumulada al problema global del cambio climático. Para las empresas, esto significa que la gestión del riesgo ambiental ya no puede limitarse a cumplir con normativas locales, sino que debe considerar su exposición en jurisdicciones que podrían aplicar esta nueva visión de la responsabilidad climática.

Independientemente de la decisión del tribunal, este caso ya dejó su huella. Lo que antes parecía una teoría jurídica sin aplicación práctica hoy está en discusión en un tribunal europeo. La posibilidad de que las empresas sean responsabilizadas por sus emisiones globales ya no es solo un escenario hipotético; es una realidad que está tomando forma en el derecho internacional.

La tendencia global hacia la litigación climática se está consolidando, y es cuestión de tiempo para que en Colombia surjan demandas similares, la combinación de un marco constitucional que protege el medio ambiente, un sistema judicial receptivo a la defensa de derechos colectivos y la creciente presión internacional hará que estas discusiones lleguen a nuestros tribunales.

La litigación climática ya no es una amenaza futura, es una herramienta jurídica en evolución. Y el sector empresarial sin duda está en la mira.

  


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