DIAN cobrará IVA por alquiler de zonas comunes en conjuntos residenciales

La medida aplica cuando dichos espacios son arrendados con fines comerciales, independientemente del tipo de propiedad horizontal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que el servicio de alquiler de zonas comunes en conjuntos residenciales, comerciales o mixtos está sujeto al cobro del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

La medida aplica cuando dichos espacios son arrendados con fines comerciales, independientemente del tipo de propiedad horizontal.

Según la entidad, el cobro del IVA se genera únicamente cuando hay explotación económica de las zonas comunes, como la cesión o alquiler de salones comunales, piscinas, parqueaderos, gimnasios o zonas de BBQ.

El cobro no aplica cuando el uso de estos espacios está incluido dentro de las cuotas de administración o se otorgan como préstamo sin contraprestación económica.

De acuerdo con el artículo 482 del Estatuto Tributario, el hecho de que una propiedad horizontal no sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta no la exime del cobro del IVA si presta servicios gravados.

La DIAN recordó que esta obligación ha sido respaldada por doctrina vigente desde 2006 y ratificada por el Consejo de Estado en 2014.

“El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA”, aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.

La DIAN señaló que corresponde a cada propiedad horizontal definir si el uso de zonas comunes será considerado como un servicio adicional con cobro o estará incluido dentro del valor de la administración.

En caso de optar por el arrendamiento, las copropiedades deben cumplir con la normativa tributaria vigente, lo cual incluye la declaración del IVA y la expedición de la factura electrónica correspondiente.

  


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