El despertar de la debida diligencia climática

Javier De La Hoz Rivero.
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Este 5 de junio, mientras el mundo celebrará el Día Mundial del Medio Ambiente, el Tribunal Judicial de París llevará a cabo una audiencia que podría marcar un hito en la forma en que se analiza la responsabilidad empresarial por sus afirmaciones climáticas.

Se trata de una demanda por greenwashing climático impulsada por un bloque de organizaciones de la sociedad civil, Greenpeace Francia, Amigos de la Tierra Francia y Notre Affaire à Tou contra la empresa TotalEnergies, a quien acusan de haber incurrido en prácticas comerciales engañosas al promocionar compromisos ambientales que no se corresponden con su actividad real.

La demanda fue presentada en marzo de 2022, y tras superar objeciones de forma, ha sido admitida para audiencia este 5 de junio de 2025. Se trata de un litigio estratégico que podría marcar un precedente importante en la forma como se regula la publicidad ambiental en el derecho europeo, pero también, y esto, a mi criterio  es lo más relevante, podría desencadenar un cambio global en la forma como las empresas comunican sus compromisos frente al cambio climático.

La acusación es concreta: según los demandantes, TotalEnergies habría inducido a error a consumidores y ciudadanos al presentar, entre 2020 y 2022, una imagen pública de liderazgo ambiental que no se corresponde con sus decisiones empresariales, en particular, se cuestiona su reiterada afirmación de aspirar a la neutralidad de carbono en 2050, su supuesta alineación con el Acuerdo de París y su presentación como un actor clave en la transición energética global, estas afirmaciones fueron difundidas en campañas audiovisuales, informes corporativos, redes sociales y espacios publicitarios en aeropuertos, estaciones y medios masivos.

Sin embargo, detrás de estos mensajes, las cifras internas y los planes de expansión de TotalEnergies reflejan una realidad muy distinta, según los informes entregados por los demandantes, más del 90% del presupuesto de inversión de la empresa entre 2019 y 2022 fue destinado a actividades relacionadas con la extracción, exploración y comercialización de combustibles fósiles, en especial gas natural licuado (GNL). A esto se suma el desarrollo de más de 100 nuevos proyectos fósiles en curso, muchos de ellos en zonas ambientalmente sensibles de África, Asia y América Latina, en contraste, la inversión directa en energías renovables representa apenas entre el 10% y el 12% del portafolio, según datos comparativos verificados por Reclaim Finance y el Carbon Tracker Initiative.

Los demandantes sostienen que esto configura una violación del Código del Consumidor francés, que prohíbe cualquier práctica que induzca a error sobre las características esenciales de un bien, servicio o compromiso empresarial, en este caso, el componente cuestionado es la sostenibilidad ambiental como valor ofrecido al público. Se argumenta que el uso sistemático de términos como “energía limpia”, “cero neto”, “comprometidos con el planeta” o “transión energética responsable” constituyen publicidad ambiental engañosa al no estar respaldados por la evidencia objetiva de las decisiones estratégicas de la compañía.

Los demandantes han solicitado al juez que ordene el cese inmediato de las campañas consideradas engañosas, así como la publicación de una eventual sentencia condenatoria en medios de alta circulación, también se abre la puerta a posibles indemnizaciones por daño moral colectivo y a una jurisprudencia que, de ser adoptada, podría ser replicada en otros países de la Unión Europea.

Este caso representa, en muchos sentidos, el punto de inflexión que transforma el discurso ambiental corporativo en objeto de control jurídico, ya no se trata solo de hacer sostenibilidad: se trata de demostrarla, se trata de garantizar que lo que se comunica al mercado esté basado en trazabilidad, evidencia verificable y coherencia técnica, en otras palabras, se está configurando un nuevo estándar de cumplimiento: la debida diligencia climática, entendida como el conjunto de medidas que toda empresa debe adoptar para identificar, prevenir y mitigar los impactos climáticos de sus operaciones, así como para comunicar de forma transparente sus compromisos.

Este enfoque, que se consolida a partir de Directiva sobre Debida Diligencia Empresarial Sostenible (CSDDD) de la Unión Europea, cambia por completo las reglas del juego, deja atrás el voluntarismo de los reportes de sostenibilidad autodeclarados y obliga a las empresas a implementar mecanismos de evaluación, auditoría y rendición de cuentas, esto incluye análisis de huella de carbono, planes de transición verificables, gobernanza climática interna y sistemas de trazabilidad para toda la cadena de suministro; y  lo más relevante: no solo aplica a empresas europeas, sino también a aquellas extranjeras que hagan negocios en Europa o estén integradas en sus cadenas de valor.

Esto nos lleva, inevitablemente, a América Latina. Aunque la región no cuenta aún con una legislación similar a la CSDDD, los efectos de esta norma llegarán de forma indirecta, una empresa colombiana, brasileña o chilena que exporte productos agroindustriales, materiales o servicios a la Unión Europea deberá demostrar que su actividad cumple con estándares de diligencia climática, trazabilidad y no contribución a la deforestación, esto no es un pronóstico futuro, es una realidad que se empezará a exigir muy pronto.

Lo que está ocurriendo en París no es un caso aislado, es un síntoma de que el mundo está cambiando la forma de entender la sostenibilidad; las promesas ambientales sin sustento ya no serán toleradas, las declaraciones de carbono neutral serán analizadas con lupa, y las empresas que pretendan ocupar un lugar en la transición energética deberán hacerlo con información sólida, transparente y jurídicamente consistente, porque si no lo hacen, no solo arriesgan su reputación, se arriesgan a sanciones legales, restricciones comerciales y pérdida de confianza institucional.

El greenwashing ha dejado de ser un error comunicativo para convertirse en un riesgo legal tangible, hoy más que nunca, la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace es una condición básica de legitimidad empresarial, y  esa coherencia ya no se mide solo en función de la voluntad, se mide en función del cumplimiento normativo.

La debida diligencia climática ya no es un “plus” reputacional, es un nuevo umbral legal, uno que exige evaluar, probar y reportar con seriedad, uno que se está abriendo camino desde los tribunales hacia las políticas empresariales, uno que, tarde o temprano, también se aplicará en América Latina.

La sostenibilidad ha entrado a la sala de audiencias, y  esta vez, el juez no evaluará intenciones, evaluará hechos.

  


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