Presidente Petro sanciona ley que permite patinetas eléctricas y bicicletas asistidas en ciclorrutas

La norma establece reglas claras para vehículos eléctricos livianos con potencia máxima de 1000W y velocidad limitada a 25 km/h en infraestructura ciclista.
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El presidente Gustavo Petro sancionó este jueves la Ley 2486 de 2025, que regula por primera vez en Colombia el uso de vehículos eléctricos livianos como patinetas, scooters y bicicletas asistidas en las ciclorrutas del país.

La iniciativa, promovida por el senador cordobés Julio Elías Vidal del Partido de la U, busca promover alternativas de movilidad urbana sostenible mientras garantiza la seguridad de todos los usuarios de la vía.

La ley autoriza la circulación de vehículos eléctricos con potencia máxima de 1000W en ciclo- infraestructura, estableciendo un límite de velocidad de 25 kilómetros por hora en estos espacios. Los conductores deben tener mínimo 16 años, usar casco obligatorio y dar prelación a peatones y ciclistas tradicionales.

Los menores entre 12 y 16 años podrán conducir estos vehículos exclusivamente en ciclorrutas, mientras que los adultos también pueden usar las vías vehiculares cuando no exista infraestructura ciclista disponible, circulando por el carril derecho a máximo 40 km/h.

Entre los requisitos de seguridad, los usuarios deben portar prendas reflectivas entre las 6:00 pm y 6:00 am, además de luces blanca delantera y roja trasera. La norma prohíbe transportar más de una persona simultáneamente, salvo vehículos diseñados específicamente para ello.

La normativa excluye expresamente motocicletas, vehículos eléctricos que superen los 1000W de potencia y cualquier dispositivo considerado pesado o de alta velocidad. Tampoco podrán circular por ciclorrutas vehículos motorizados tradicionales ni aquellos que las autoridades locales prohíban específicamente por razones de seguridad.

Las multas por infracciones equivalen a seis salarios mínimos diarios vigentes, aplicables por circular sin casco, exceder límites de velocidad, transitar por aceras o conducir bajo efectos del alcohol. Los vehículos pueden ser inmovilizados por estas faltas.

El Ministerio de Transporte tendrá un año para reglamentar las especificaciones técnicas exactas, características de cascos y sistemas de frenado. Los municipios y distritos podrán crear campañas promocionales y otorgar beneficios para incentivar el uso de estos medios de transporte.

La ley exime a estos vehículos de matrícula, SOAT y licencia de conducción, considerando su menor riesgo por peso y velocidad reducidos. También incluye estos dispositivos en la política de residuos electrónicos para garantizar su disposición adecuada.

  


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