El abogado Calderón España argumentó que la exposición de dicho material durante una audiencia judicial constituye una violación de los derechos fundamentales de los menores
Tribunal acepta tutela contra juez del caso Uribe tras difusión de video para adultos en audiencia

El Tribunal Superior de Bogotá admitió una acción de tutela presentada por el abogado Germán Calderón España contra la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Sandra Heredia. La demanda alega la vulneración de los derechos fundamentales de menores de edad luego de que se proyectaran, por error, imágenes de contenido sexual explícito durante una audiencia del juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El incidente ocurrió el pasado 7 de marzo, cuando se desarrollaba una audiencia clave del proceso judicial contra Uribe por presunta manipulación de testigos. Mientras se presentaban pruebas relacionadas con el caso, a cargo de Luz Mireya López, investigadora del CTI, un error técnico expuso material completamente ajeno al proceso, sorprendiendo a los presentes.
El primer video proyectado mostró a un hombre de baja estatura bailando al ritmo de la canción *El Aventurero* de Yeison Jiménez, generando risas nerviosas entre fiscales, abogados y el propio expresidente Uribe. Sin embargo, la situación se tornó más seria cuando, intentando corregir el error, apareció en la pantalla un segundo video de carácter explícito proveniente de la plataforma PornHub.
La reacción en la sala fue de desconcierto y silencio absoluto, seguido de expresiones de asombro e incomodidad. Ante esta situación, Calderón España decidió interponer la tutela el 13 de marzo, alegando que su hijo menor de edad, identificado con las iniciales D.M.C.R., estuvo expuesto al contenido inapropiado. Aunque inicialmente el recurso fue rechazado por problemas de documentación, tras corregirse el 17 de marzo, el Tribunal aceptó estudiarlo.
El abogado Calderón España argumentó que la exposición de dicho material durante una audiencia judicial constituye una violación de los derechos fundamentales de los menores de edad, protegidos por el artículo 44 de la Constitución y el artículo 11 del Código de Infancia y Adolescencia. En su recurso, destacó la falta de medidas preventivas por parte de la juez para evitar la exhibición accidental del contenido explícito, lo que considera una grave omisión.
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