Según el texto del fallo de tutela, se identificaron múltiples fallas en la motivación que consideraron contrarias a principios constitucionales fundamentales.
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Tribunal califica de “populismo punitivo” los argumentos para detener a Uribe

El Tribunal Superior de Bogotá fundamentó su decisión de ordenar la libertad de Álvaro Uribe en un análisis detallado que cuestiona los criterios utilizados por el Juzgado 44 Penal para justificar su detención inmediata.
Según el texto del fallo de tutela, se identificaron múltiples fallas en la motivación que consideraron contrarias a principios constitucionales fundamentales.
La corporación judicial rechazó cuatro argumentos centrales que utilizó la juez de primera instancia Sandra Heredia en su decisión de ordenar la prisión domiciliaria inmediata al exmandatario.
Primero, el criterio de “preservar la convivencia pacífica” fue calificado como “vago e indeterminado”, argumentando que las conductas de Uribe afectaron a sujetos específicos, no al conglomerado social en abstracto.
El segundo argumento controvertido fue evitar “la percepción negativa de la sociedad” ante la posibilidad de que los condenados permanezcan en libertad. El Tribunal consideró que las restricciones de libertad no pueden sustentarse en percepciones públicas, calificando esta justificación como “populismo punitivo”.
Se criticó especialmente que la decisión destacara reiteradamente el “reconocimiento público” del ex presidente. El Tribunal recordó que el derecho penal de autor está proscrito en Colombia, estableciendo que “el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características”.
La decisión expuso una contradicción entre las altas cortes. Mientras la Corte Constitucional, en sentencia SU-220 de 2024, estableció que la tutela procede contra órdenes de captura por no ser eficaz la apelación, la Corte Suprema de Justicia mantiene que debe agotarse primero el recurso ordinario.
El Tribunal aplicó el principio “pro homine”, priorizando la interpretación más favorable a los derechos humanos. Los magistrados concluyeron que ordenar el cumplimiento anticipado de la sanción para “resocialización” constituye una “sanción anticipada” que desconoce la presunción de inocencia mientras la sentencia no esté ejecutoriada.
Este es el fallo:
1100122040002025-03196-00-Alvaro-Uribe-Velez-Tutela-contra-providencia-judicial-
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