La Resolución CREG 059 de 2012 establece que las empresas distribuidoras de gas natural deben informar a las personas suscritas al servicio, el estado de su Revisión Periódica y, además, debe notificar oportunamente los plazos para su realización a través de la factura y otros canales oficiales de la empresa. En cumplimiento de esta normativa,
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Consulta en tu factura de gas el estado real de tu revisión periódica

La Resolución CREG 059 de 2012 establece que las empresas distribuidoras de gas natural deben informar a las personas suscritas al servicio, el estado de su Revisión Periódica y, además, debe notificar oportunamente los plazos para su realización a través de la factura y otros canales oficiales de la empresa.
En cumplimiento de esta normativa, Surtigas informa el estado de la Revisión Periódica 5 meses antes del vencimiento del plazo mediante la factura del servicio y una carta personalizada. A partir de esa notificación inicial, la empresa continúa enviando recordatorios mensuales a través de la factura, hasta que la revisión sea realizada y certificada por un organismo de inspección acreditado.
La factura del servicio es la fuente más confiable para conocer el estado de la Revisión Periódica, sin embargo, es posible que algunos organismos de inspección acreditados contacten a la comunidad a través de mensajes de texto o cartas para ofrecer sus servicios. Es importante aclarar que estos mensajes pueden no coincidir con la fecha real de vencimiento de la revisión, es por ello por lo que Surtigas recomienda consultar siempre la factura.
Proceso de notificación de Surtigas:
- 5 meses antes del vencimiento de la revisión periódica, se envía una carta junto con la factura y el listado de los organismos de inspección que pueden realizar la revisión
- Luego de esa primera notificación, en las facturas siguientes se recuerda la fecha límite para hacer la revisión
- Faltando 1 mes para el vencimiento, si aún no se ha programado, se envía una comunicación junto con la factura indicando la urgencia de realizarla
- Unos días antes del vencimiento se notificará una posible suspensión del servicio
- Faltando 5 días y por seguridad, en caso de no evidenciar la Revisión Periódica al día, el servicio de gas natural puede ser suspendido en cualquier momento.
La información sobre los organismos de inspección se encuentra publicada en la página web: www.surtigas.com.co, en las oficinas de servicio al cliente y en la página web de la ONAC: www.onac.org.co
Recuerda que la Revisión Periódica consiste en una inspección técnica a la instalación interna de gas natural donde se determina si está operando en condiciones seguras y no representa riesgos para las personas.
Esta inspección es obligatoria y está establecida en el código de distribución de gas combustible, Resolución CREG 067 de 1995 y sus modificaciones. La revisión periódica se debe realizar cada 5 años, sin embargo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG – permite que se pueda realizar de manera voluntaria en cualquier momento.
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