Desinformación en tiempos de posverdad

Por : Jairo Torres Oviedo La locución inglesa, denominada Fake news, que en español significa noticias falsas, plagadas de mentiras; es lo que prolifera a través de internet e inteligencia artificial en estos tiempos de posverdad. Es un fenómeno social que amerita un análisis serio, sobre distintos factores sociales como son: el derecho y ejercicio …
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Por : Jairo Torres Oviedo

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La locución inglesa, denominada Fake news, que en español significa noticias falsas, plagadas de mentiras; es lo que prolifera a través de internet e inteligencia artificial en estos tiempos de posverdad. Es un fenómeno social que amerita un análisis serio, sobre distintos factores sociales como son: el derecho y ejercicio de las libertades por parte de los ciudadanos y la responsabilidad social de los medios de comunicación; la función de los medios está centrada en la información, educación y recreación; para de esa forma, contribuir en la formación ciudadana y construcción de la democracia; es una responsabilidad amplia, compleja y vital para el funcionamiento del orden social y democrático. Cuando los medios de comunicación actúan con objetividad e independencia, alejados de la manipulación y prejuicios; los ciudadanos tienen acceso a una comunicación objetiva que informa y educa. Lo anterior, no impide que profesen y/o defienda ideologías o creencias; mientras se expresen con autonomía, ética y respeto por el otro. Hacer lo contrario, produce y profundiza la polarización que degrada y desvirtúa la verdadera función social de los medios. Lo que hoy se evidencia cuando los medios, inclinan su línea periodística de manera dogmática, alrededor de militancias políticas, e intereses de quienes los financian; con ello, se desvirtúa la responsabilidad social y la ética periodística. Es de anotar, que, en los últimos años, los avances en radio, televisión y la Internet; cambiaron radicalmente la forma de hacer y ejercer la comunicación social; en un abrir y cerrar de ojos, la comunicación migró a la virtualidad; convirtiéndose en un fenómeno masivo y abierto, que transformó el ejercicio de la comunicación; facilitando la masificación de medios.

Por consiguiente, necesitamos un manejo responsable de la comunicación; estableciendo e interiorizando normas legales y morales, que impidan y sancionen ejemplarmente a quienes abusen, manipulen, persigan, calumnien e injurien la honra, buen nombre y dignidad de las personas. En este sentido, la proliferación de medios de comunicación, puede ser interpretado como un síntoma que revitaliza la democracia, facilitando la expresión, control y veeduría ciudadana; cuando es ejercido con transparencia y responsabilidad; pero hay excepciones, lo que se da, cuando un determinado medio asume comportamientos, posiciones y líneas de información centradas en la presión, parcialidad, exclusión y militancia partidista, ideológica y/o empresarial; dedicados a construir intencionalmente un determinado relato a favor o en contra de personas, grupos, e instituciones; utilizando un lenguaje centrado en el linchamiento y señalamiento moral; desconociendo derechos fundamentales como la presunción de inocencia y debido proceso. Este problema, encuentra una de sus explicaciones, cuando se ejerce la comunicación, desconociendo y vulnerando regulaciones legales y éticas.

Es imperioso elaborar una legislación rigurosa, que sancione de forma ejemplarizante, la conducta y accionar lesivo de quienes hacen uso de los medios con este propósito. Del mismo modo, los que utilizan perfiles falsos para injuriar y calumniar; por ello, nuestro ordenamiento jurídico, abordó esta realidad; pero ha sido débil frente al problema; pese a que el constituyente del 91 lo haya consagrado en los artículos 15 y 21; el primero establece que, “Todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar” el 21, garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. Constituyéndose el concepto en un derecho fundamental. De la misma forma, la Corte Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia T 550 de 2012. “El derecho al honor opera como un límite insoslayable a la libre expresión, prohibido como está establecido, o sea, cuando alguien se refiera a una persona de manera insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación, demeritándola ante la opinión ajena. Por ello, la libertad de expresión no cobija las: “Expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea divulgar, en las que simplemente su emisor exterioriza su personal menosprecio o animosidad respecto al ofendido.” En este sentido, necesitamos medios objetivos e imparciales, que aporten en la formación de opinión pública y revitalicen la democracia.

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