Mercados de carbono, British American Tobacco y debida diligencia climática, lecciones de un caso real

Javier De La Hoz Rivero.
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No es extraño que las grandes transformaciones empiecen por un caso, en ocasiones  basta una sola demanda para que un sector entero se detenga a revisar lo que consideraban era invariable.

Eso parece estar ocurriendo con la reciente acción colectiva interpuesta contra British American Tobacco (BAT) en California, donde se cuestiona el uso de créditos de carbono como soporte de la afirmación de neutralidad climática de su marca Vuse.

El asunto trasciende el sector tabacalero y toca de frente el corazón de los mercados voluntarios de carbono, la transparencia en los compromisos empresariales y el alcance jurídico de la debida diligencia climática.

La demanda fue presentada a finales de mayo de 2025 ante la Corte del Distrito Norte de California, con base en normas estatales de protección al consumidor, tres personas, actuando como demandantes representativos de una clase más amplia, acusan a BAT y sus subsidiarias de inducir al error a los consumidores mediante la afirmación de que Vuse era la primera marca de vapeadores “carbono neutral” del mundo, el respaldo de esa afirmación fue la compra de créditos de carbono originados en cuatro proyectos forestales certificados, entre ellos el proyecto Guanaré, ubicado en Uruguay.

Lo que está en discusión no es la existencia de los créditos, ni siquiera la eficacia, transparencia  del estándar bajo el cual se certificaron, el centro del debate está en si estos proyectos realmente generaban beneficios climáticos nuevos, es decir, si eran adicionale,  o si sus efectos habrían ocurrido con o sin el financiamiento de BAT.

Los demandantes sostienen que las plantaciones  ya lograban su objetivo  antes de ofrecer créditos y que, por tanto, no se trató de una reducción real de emisiones, es decir, que el proyecto no produjo un impacto ambiental adicional atribuible al crédito.

Desde el punto de vista jurídico, se alegan violaciones a la Ley de Publicidad Falsa (FAL), la Ley de Competencia Desleal (UCL) y la Ley de Recursos Legales del Consumidor (CLRA), entre otras figuras, se solicita la restitución de valores, medidas correctivas para cesar las afirmaciones no verificadas, y daños punitivos.

El valor en controversia supera los cinco millones de dólares. Pero, más allá de las cifras, lo que está en juego es el valor de la confianza en los mercados de carbono.

En lo personal como abogado dedicado al derecho ambiental y al diseño jurídico de soluciones climáticas, veo en este caso no una amenaza, sino una alerta saludable, es un llamado a asumir que las afirmaciones climáticas no pueden ser un ejercicio de mercadeo, sino una decisión de responsabilidad, las empresas que anuncian ser carbono neutro deben tener, en efecto, cómo probarlo: con trazabilidad, con metodologías serias, con validaciones técnicas sólidas, y sobre todo, con una política interna de debida diligencia que no se limite a delegar en el proveedor del crédito la totalidad del análisis.

Hoy, más que nunca, la debida diligencia ambiental y climática  no es un lujo ni una exigencia moral; es una obligación jurídica. La Directiva de Diligencia Debida de la Unión Europea, los Principios Rectores de Naciones Unidas y la expectativa creciente de reguladores, inversionistas y consumidores están empujando a las empresas a abandonar las declaraciones genéricas y asumir un modelo más integral de sostenibilidad. Lo que se dice debe poder demostrarse, y  lo que se promete al planeta debe poder rastrearse y verificarse.

Este caso debería confrontar  también a quienes operan dentro del ecosistema del carbono: certificadores, verificadores, intermediarios y desarrolladores de proyectos. Si la confianza en los mercados voluntarios se erosiona, no solo pierde la empresa señalada, pierde todo el sistema que hace posible canalizar recursos hacia la restauración ecológica, la reforestación o la agricultura regenerativa. Por eso, más que condenar la herramienta, lo que corresponde es fortalecerla. Y ello requiere abrir espacios de reflexión técnica, de mejora normativa y de mayor vigilancia colaborativa.

En muchos sentidos, el litigio contra BAT puede marcar un punto de inflexión, lo que hoy se discute en una corte de California tendrá ecos en otras jurisdicciones., la pregunta no será ya si compensar es válido, sino cómo asegurar que lo compensado no sea una ilusión contable. Las empresas que operan con visión de largo plazo tienen aquí una oportunidad; liderar con integridad, asumir estándares más exigentes que los mínimos legales, y entender que la sostenibilidad es, ante todo, una forma de coherencia.

Casos como este no ocurren en el vacío. El litigio contra TotalEnergies en Francia, por ejemplo, ya ha encendido las alarmas sobre la forma en que las grandes corporaciones utilizan afirmaciones climáticas en su estrategia comercial. en Reino Unido, la Advertising Standards Authority (ASA) ha endurecido su postura frente a las promesas ambientales infundadas, no me cabe la menor duda que  en los próximos años, veremos un incremento en los litigios climáticos por omisión, ambigüedad o exageración de las metas climáticas, y  con ello, un mayor escrutinio público sobre quién dice qué, cómo lo dice y qué tan creíble es su respaldo técnico y legal.

Este no es un caso de una tabacalera, es un espejo para todos los sectores que afirman estar haciendo la transición hacia la descarbonización, es un mensaje para quienes construyen su reputación climática con base en afirmaciones no verificables, y es, también, un recordatorio de que el mercado de carbono no está fuera del derecho, está, cada vez más, dentro de él.

La pregunta que sigue es inevitable para nosotros, como país que busca posicionarse en los mercados de carbono: ¿cuánto falta para que veamos demandas similares en Colombia? Con empresas que ya comunican públicamente su compromiso ambiental y climático, con esquemas de compensación en expansión y un ecosistema jurídico aún en desarrollo, no es descabellado pensar que los litigios por afirmaciones ambientales infundadas están a la vuelta de la esquina, y claramente los litigios no serán solamente contra el sector privado, pronto llegarán también las demandas contra las entidades estatales que hacen anuncios sobre compromisos ambientales y climáticos de forma ligera, estos llegarán cuando la ciudadanía entienda el lenguaje del carbono, cuando los jueces integren el enfoque climático en su análisis probatorio y cuando las propias empresas comiencen a exigirle al mercado la misma rigurosidad que sus áreas legales y de compliance aplican en otras materias.

La anticipación será siempre mejor que la reacción. Y en este nuevo ciclo, la debida diligencia climática será la mejor defensa y, al mismo tiempo, la mayor ventaja competitiva.

¡Los litigios climáticos son una realidad!

Posdata: El próximo 3 de julio, a las 10:00 a. m. (hora Colombia), la Corte Interamericana de Derechos Humanos dará a conocer su esperada opinión consultiva sobre cambio climático y derechos humanos. Se trata de un hito jurídico regional que seguramente marcará nuevas obligaciones para los Estados y empresas en la materia.

La litigiosidad aumentará, y con ella, la necesidad de prepararse con rigor, integridad y visión estratégica.

Y para quienes aún creen que basta con sembrar árboles para lavar una imagen, conviene recordar que hasta la fachada más verde se desmorona si sus raíces están podridas. Algunos venden carbono, pero compran tiempo. Otros siembran bosques, pero cosechan desconfianza.

El problema no es el marketing: es el maquillaje. Y en un mundo que exige cada vez más coherencia, el greenwashing no es solo un error: es una trampa que, tarde o temprano, se vuelve visible.

  


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